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Visas y Tramites de Colombia

Visados y Requisitos Colombia

Lo que hay que tener en cuenta al llegar a Colombia

Visados

Cancillería

La Visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso al territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Permanencia es el tiempo permitido que se le otorga al extranjero para permanecer en el territorio nacional
La Vigencia es la fecha indicada en la etiqueta de la visa, que es el tiempo de otorgamiento y la fecha de finalización.

Si desea hacer el trámite de manera presencial en Bogotá, es un prerrequisito diligenciar el formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar foto y documentos antes de acercarse a la oficina de la Cancilleria de Colombia.

Esto con la finalidad de minimizar los tiempos de espera de los usuarios en la oficina y, sólo para el caso de los menores de edad, permitirle a sus padres realizar el trámite de solicitud de visa de sus hijos sin necesidad de presentarlos en la oficina.

Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del Decreto 1067 de 2015.

Los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial.

Haga el registro de solicitud de visa desde su casa u oficina.

Recuerde que ahora puede realizar el registro de solicitud de visa en línea a través del siguiente enlace Formulario: Visas.

Información Importante:

  • La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de realizar entrevistas y solicitar mayor documentación, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.


  • Los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas, deberán inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se expidió en territorio nacional; o dentro de los quince (15) días siguientes al ingreso a Colombia, si la visa fue expedida en un Consulado.


  • Todos los documentos necesarios para el otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, deberán ser legalizados o apostillados según el caso y traducidos por traductor oficial al castellano, si están en idioma diferente.


  • Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante un consulado de Colombia, no requieren ser Apostillados o Legalizados.


  • En caso de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que no afecte los datos esenciales de la misma el titular contará con un plazo máximo de 30 días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término, el interesado deberá tramitar un traspaso de visa.


  • Recuerde que si su solicitud es inadmitida deberá volver a presentarla y realizar un nuevo pago por concepto de estudios (Análisis de los documentos).


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